Se constituye el presente Canal de Denuncias (mediante Sistema Interno de Información, en adelante SII), en cumplimiento de la norma indicada, a disposición de los informantes relacionados con la entidad en un contexto laboral o profesional.

En concreto, (Artículo 3 de la Ley) para que los empleados o trabajadores de la entidad, autónomos, asociados o miembros de su estructura organizativa o directiva, subcontratistas, proveedores, o informantes que hayan tenido anterior relación, ya no vigente, en alguno de los casos expuestos, o se encuentren en fase de selección o negociación para tal relación, puedan informar acerca de los incumplimientos relacionados con las materias previstas en el Artículo 2 de la Ley:

  1. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
    1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
    2. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
    3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El presente SII se establece como canal de información diferenciado de otros que pudieran existir en la entidad, garantizando la confidencialidad del informante y de las actuaciones posteriores, siendo el Responsable interno del mismo y encargado del expediente (Artículo 8 de la Ley).

El tratamiento de datos personales se someterá, en este trámite, a lo previsto en:

  1. El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
  2. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
  3. La Ley Orgánica7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente título.

             Se recuerda, en este tema, la Prohibición de represalias  y medidas de apoyo, de acuerdo con lo prevenido el los artículos36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley.

Datos Básicos

Relación con esta entidad y descripción

¿Cuándo ocurrieron los hechos?

Por favor, indique las fechas correspondientes

Archivo adjunto

¿Quiere aportar algún documento a la denuncia?

¿Quiere denunciar anónimamente?

Si denuncia anónimamente, no podrá realizar un seguimiento de la misma
Con la excepción de lo previsto más adelante, las denuncias deberán contener el nombre, apellidos y voluntariamente cualquier otro dato de identificación por parte del denunciante, así como una dirección electrónica de contacto. Se garantizará la confidencialidad total y absoluta del denunciante, denunciado y de otras personas que pudieran estar relacionadas, así como del contenido de la denuncia. Sin embargo, se considera igualmente lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de la entidad, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la misma o en la actuación de terceros que contraten con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a las materias previstas en el Articulo 2 de la Ley. De conformidad con lo anterior, serán aceptadas para su tramitación aquellas denuncias en las que no consten los datos de identificación del denunciante, investigándose la misma con la mayor prudencia y proporcionalidad
Responsable del tratamiento
A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, por la que se regula el derecho de información en la recogida de datos, le informamos que sus datos personales quedaran incorporados y serán tratados en un fichero titularidad de Asociación Comisión Permanente del Libro de Zaragoza - COPELI, con la finalidad de poder realizar las comunicaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las relaciones entabladas entre ambas partes, durante el plazo de vigencia de las mismas y el impuesto por la legislación, no cediéndose dicha información a ningún tipo de organismo, ni público ni privado. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición previstos en la Ley, en Paseo Fernando El Católico, 18 – 5º Izda., (50009 – Zaragoza)